Habilitacion

Transporte Sanitario por Carretera: Certificado de Habilitación
DATOS BÁSICOS ...
CONSEJERÍA: Igualdad, Salud y Políticas Sociales Lo puedes tramitar:
(De acuerdo con el "Plazo de Solicitud")
Presencial: Imprime los formularios o
modelos que te indicamos más adelante
y preséntalos en los registros de
documentos.
PLAZOS DE
SOLICITUD:
25/02/2014 - 24/02/2015
Un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 35/2014, de 11
de febrero (BOJA nº 37, de 24 de febrero).
RESUMEN: Las ambulancias no asistenciales, deben contar, al menos, con una persona conductora
que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario
previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos
certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y, cuando el tipo de servicio lo
requiera, otra en funciones de ayudante con la misma cualificación. Las ambulancias
asistenciales deben contar, al menos, con una persona conductora que esté en posesión
del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, previsto en el
Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, o correspondiente título
extranjero homologado o reconocido por el órgano de la Administración competente para
ello. Por último, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, exige a las ambulancias de
clase B otra persona en funciones de ayudante que posea, como mínimo, la misma
titulación.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012 de 20 de mayo, prevé la
habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida,
mediante la acreditación fehaciente de una experiencia laboral adquirida antes de su
entrada en vigor, estableciendo, asimismo, que los certificados individuales que acrediten
los supuestos de habilitación se expedirán por las Comunidades Autónomas y serán
válidos en todo el territorio nacional.
Mediante Decreto 35/2014, de 11 de febrero, se regula en la Comunidada Autónoma
Andaluza la obtención del certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores
experimentados para la conducción de ambulancias que no ostenten la formación
requerida por el artículo 4 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. (ver apartado
normativa).
REQUISITOS: Artículo 1 del Decreto 35/2014, de 11 de febrero.
BOJA 37, de 24/02/14
FORMULARIOS: Habilitación como conductor de ambulancias asistenciales. Solicitud asistenciales.
Nº de inscripción: 2145
Habilitación como conductor de ambulancias no asistenciales. Solicitud no asistenciales.
Nº de inscripción: 2146
DOCUMENTACIÓN
ANEXA:
Artículo 3 del Decreto 35/2014, de 11 de febrero.
BOJA 37, de 24/02/14
ÓRGANOS
COMPETENTES:
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
NORMATIVA:
Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia
Detalle del trámite
25 de enero de 2015 www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara Página 1
profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
BOE 155, de 30/06/11
Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el
que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los
vehículos de transporte sanitario por carretera.
BOE 22, de 25/01/14
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
BOE 24, de 28/01/14
Decreto 35/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la concesión del certificado de
habilitación previsto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
BOJA 37, de 24/02/14
Detalle del trámite
25 de enero de 2015 www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara Página 2

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